+MES DE LA NIÑEZ
El Ángel Perdido
2 de abril
de 2012
BASTA YA DE
MORDASAS ESTETICAS, PARA CUBRIR
EL DESCALABRO DE UNA ADMINISTRACIÓN DESASTROSA EN EL DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA DE PUERTO RICO.
EXISTE UN GRAN VIRUS DE DISCORDIA
ESTA RESULTA SER MI VÍA CRUSIS, HASTA CUANDO Y HASTA DONDE PUEDE UN SER HUMANO, SOPORTAR SER HUMILLADO, CASTIGADO Y DESPRECIADO POR UN GOBIERNO PLAGADO DE
INSENCIBILIDAD.
SOLO DIOS TIENE ESTA RESPUESTA.
Continúo narrando mi calvario y continuo en pie de lucha sin ayuda terrenal.
El pasado 15 de marzo de 2012,
en la sala 4002 del Tribunal de Relaciones de Familia de Bayamón, Puerto Rico se llevó a cabo vista en la cual se tomarían
unas determinaciones relacionadas con la desaparición de Puerto Rico bajo un supuesto estado de emergencia con mi hija.
Llevo cuatro (4) años , tratando de recuperar a mi hija y el Departamento
de la Familia, representado por la Lcda. Yanitsia
Irizarry Méndez quién apoya a brazo
partido todas las gestiones que realizan sus Trabajadores Sociales, en
Bayamón III , AUNQUE LAS GESTIONES RESULTEN, PREJUICIADAS Y PARCIALISADAS.
La Sra. Sol Eunice Pérez González, trabajadora social a cargo de
las hijas de la Sra. Wilda Shamira Montañez Cálix, a quien esta DAMA le han privado por años
todo tipo de comunicación relacionadas con sus hijas biológicas, con la excusa de que, " mamá
no demuestra interés por las nenas".
Que barbaridad[1], existe un famoso y sonado plan de unificación
familiar y el Estado se llena de promoción
ante todos los medios de comunicación gastando cantidades indeterminadas de dinero del pueblo de Puerto Rico.
Que triste realidad, la Sra. Montañez Cálix, por ser huérfana de madre y no contar con recursos económicos ha tenido que subsistir al reproche de toda su familia biológica , todo auspiciado y orquestado por la Sra. Pérez González quien demuestra con sus actitudes total menos precio a la vida. En muchos años a la Sra. Montañez Cálix no se le ha permitido tener ni tan siquiera una foto de sus hijas biológicas y menos aun permitirle conocer de su desarrollo físico y mental.
¿Es acaso que una madre no merece perdón? ¿Es acaso que una madre no puede tener rehabilitación? ¿Es acaso que solo existe una verdad? La verdad de la Sra. Sol Eunice Pérez González..
Que triste realidad, la Sra. Montañez Cálix, por ser huérfana de madre y no contar con recursos económicos ha tenido que subsistir al reproche de toda su familia biológica , todo auspiciado y orquestado por la Sra. Pérez González quien demuestra con sus actitudes total menos precio a la vida. En muchos años a la Sra. Montañez Cálix no se le ha permitido tener ni tan siquiera una foto de sus hijas biológicas y menos aun permitirle conocer de su desarrollo físico y mental.
¿Es acaso que una madre no merece perdón? ¿Es acaso que una madre no puede tener rehabilitación? ¿Es acaso que solo existe una verdad? La verdad de la Sra. Sol Eunice Pérez González..
Por las ejecutorias demostradas por la Sra. Sol Eunice Pérez González,
nadie ante su presencia merece respeto, dignidad y ser tratado en justicia. Esta actitud en una clara violación
a la Constitución de los Estados Unidos y del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
El artículo 153 del Código Civil establece el deber
de los padres con patria potestad respecto a sus hijos no emancipados de alimentarlos,
educarlos, cuidar su salud física y mental y representarlos legalmente en las
acciones que les aproveche. 31 L.P.R.A. sec. 601. ¿Por qué el Estado ha
violentado mi derecho?
Cuando los padres con patria potestad no pueden
llegar a acuerdos respecto al menor, los tribunales tienen la facultad de
adjudicar lo que proceda porque “el
ejercicio de una eminente patria potestad de El Pueblo de Puerto Rico es
superior a la de los padres” Negrón v. Lugo, supra, pág. 875. Ahora bien,
esta facultad tampoco es absoluta y no llega al extremo de permitirle al
tribunal obviar el claro mandato de ley y de la doctrina. Martínez v. Ramírez, supra; Fernández v. Martínez.
En la mañana de hoy 2 de abril de
2012, nos levantamos todos los Puertorriqueños con un reportaje de prensa escrita que dice “Investigan
las muertes de dos bebitos”,
“Es
intolerable que nos quedemos inmóviles ante cualquier caso de maltrato, por lo que exhortamos a los ciudadanos a denunciar cualquier situación….”
LA PREGUNTA QUE HAY QUE REALIZARSE ES;
¿Y QUIEN DEFIENDE A LOS PADRES DEL
MALTRATO DEL GOBIERNO?
¿EXISTE ALGUNA LEY QUE NOS PROTEJA A LOS PADRES RESPONSABLES DE
LOS ABUSOS CRUELES E INUSITADOS DEL GOBIERNO?
Resulta mas desconcertante la información
recibida en la mañana de
hoy por medio del Correo Federal.
En la vista del día 15 de marzo de 2012, me violentaron todos mis derechos como
padre por la Honorable Juez Mirinda Y. Vicenty Nazario, en el caso
DMM-2008-0153, salón 4002.
En ese mismo día sometí documentación donde se requería al Tribunal lo siguiente;
“Moción urgente y en solicitud de copia simple de la
totalidad de expediente”
“Moción urgente y en solicitud de minuta y regrabación”
“Moción sobre impugnación de informe
social por haberme violentado el debido proceso de Ley”
Hasta ese punto todo andaba bien, en la moción sobre el debido proceso de ley le
informo al Tribunal lo siguiente;
1. En
la mañana del 15 de marzo de 2012, se llevó vista en el caso.
2. Este Tribunal cónsono
con la resolución emitida el día 29 de
febrero de 2012, por el Tribunal de Apelaciones caso KLAN-2012-0217 ha acatado
literalmente la frase, legitimación activa y no permitió que argumentara nada
con lo relacionado a un informe del cual desconozco su contenido y del cual soy
parte afectada al igual que mi propio defensor ya reconocido por los últimos
cuatro (4) años.
3. Este Tribunal me
ordenó que me callara y que
nó argumentara nada en mi defensa y que contratara los servicios de un abogado.
4. En complemento no
obstante al proceso atropellante en el caso, pude tratar de solicitar que la
orden del día 27 de septiembre de 2011, no había sido cumplida por el
Departamento de la Familia. El Tribunal a instancias del fiscal modificó la orden
originalmente emitida. Sin permitirme argumentar violentando así mi derecho a
defenderme
.
5. Este Tribunal no ha
tomado en consideración el caso 2011 TSPR 53, 181 DPR _el 18 de abril de
2006, un padre registral como uno
biológico tiene derechos constitucionalmente garantizados.
Es acaso que no me asiste la
presunción de inocencia? Todos tenemos derecho y somos inocentes de lo que se
nos imputa hasta que se pruebe lo contrario.
¿De que se me acusa en este
Tribunal?
6. El aquí peticionario
siempre ha sido respetuoso, calmado ante tan escaboro proceso, no empece
reconoce que la animosidad creada por la fiscalía y el Departamento de la
Familia hacia mi persona han contribuido a que no se haga justicia conforme a
derecho. Ortega Vélez, Compendio de Derecho de Familia, op. cit., pág. 408.
Véase Sánchez v. Sánchez, supra, pág. 664. En Mayol v. Torres, supra, pág. 539,
resaltando que dicho acto es uno fundamentalmente: “individual; personalísimo;
unilateral; formal, expreso y solemne; puro e irrevocable”. Véase, Almodóvar v.
Méndez,supra, en la pág. 237.
7. El Tribunal a avalado
al Estado en su presunción de paternidad y hace cuatro años violentan todo
derecho, al amparo de la Constitución de Puerto Rico, Art. II Sec. 1, Cost.
E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1, donde se consagra como inviolable la dignidad del ser
humano.
8. El departamento de la
Familia ha violentado sus propios reglamentos a saber;
Reglamento 7878
Articulo III- Política Pública
g. Dispone que el Gobierno de Puer0o
Rico tiene la potestad de adoptar la reglamentaci6n necesaria para cerciorarse
de que la adopción es la alternativa i dónea
para el (la) menor que esta bajo la custodia del Departamento de la Familia.
h. Decreta que después de haber
descartado el plan de reunificación familiar para todo (a) menor removido (a),
el segundo plan de permanencia a lograr para este
(a) es la adopción; ya sea por un
familiar o particular.
i. Establece que hay que hacer
esfuerzos razonables para identificar o descartar los familiares de un (a)
menor en el logro del plan de permanencia. El Departamento tiene 30 días a
partir de la fecha de remoción de un (a) menor para identificar y notificar a
todos los adultos familiares de este con el propósito de que sean recursos de
ubicación.
Como es posible que se violente el
debido proceso de ley por el estado y el tribunal nada haga para corregir tal
descalabro administrativo.
9. Decreta
el Reglamento 7878 que,
i. (6).
Adopción como Plan de Permanencia es un servicio social que ofrece el
Departamento de la Familia a todo (a) menor que no puede ser criado (a) por el
padre, madre biológica o custodio legal.
El padre nunca fue considerado por
el Departamento y si eso fue así tampoco existen razones en derecho validas
para negar la permanencia de la menor en su casa. El ser un ex convicto por los delitos de
Apropiación Ilegal, no es una razón lógica en derecho. ¿Es acaso que los
delincuentes no tienen derecho hacia sus hijos cuando están encarcelados?
10. También
decreta el Reglamento 7878, que,
a.
Patria Potestad - es el derecho y el deber que tienen los padres sobre sus
hijos que se adquieren al reconocer a el/la menor como hijo {a) propio ante el
Estado.
b. Privación
de Patria Potestad - acción del Estado a través del un Tribunal competente en
el cua1, por incumplimiento de las responsabilidades inherentes, se le retira
ese derecho a los padres y el (a) menor queda "liberado (a)' de los
mismos.
Han pasado cuatro (4) años y hasta
el día de hoy no ha surgido la privación de la patria potestad hacia el padre
de la menor y menos aun se le ha acusado de algún delito que demuestre
depravación moral al padre de la menor.
El estado con la anuencia del
Tribunal me han privado del debido proceso de ley en violación a los preceptos
establecidos y garantizados constitucionalmente. Los danos causados por este
atropellante caso serán llevados ante todos los foros pertinentes para que los
mismos adjudiquen las cuantías aplicables económicamente.
Por consiguiente estoy a la espera
de la finalidad de las agencias federales entendidas en este caso para proceder
judicialmente ante el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico
próximamente.
11. El
tribunal no podía pasar por alto mi paternidad y menos aun después de cuatro
(4) años mi derecho no renunciado a defenderme por derecho propio.
La
Sexta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos de América establece el
derecho de todo acusado a estar representado por un abogado en toda causa
criminal que en su contra se llevare.
4 Const. EE.UU., Enm. VI, 1
L.P.R.A. En vista de que este derecho,
al igual que los demás derechos a favor del acusado establecidos por la citada
enmienda, son básicos para el buen funcionamiento del sistema de justicia
criminal, éstos son parte del debido procedimiento de ley garantizado por la
Decimocuarta Enmienda. Faretta v.
California, 422 U.S. 806, 818 (1975); Pueblo v. Amparo Concepción, 146 D.P.R.
467, 472 (1998)
Corte
se pronunció en los siguientes términos:
[t]he
Sixth Amendment does not provide merely that a defense shall be made for the
accused; it grants to the accused personally the right to make his
defense...Although not stated in the Amendment in so many words, the right to
self-representation—to make one’s own defense personally—is thus necessarily
implied by the structure of the Amendment.
The right to defend is given directly to the accused; for it is he who
suffers the consequences if the defense fails.
Faretta, supra, a la pág. 819 Sexta Enmienda de
la Constitución de Estados Unidos, todo acusado tiene derecho a
autorepresentarse siempre que: 1) el acusado inteligentemente y con
conocimiento de causa (knowingly and intelligently) renuncie a su derecho a
estar asistido por un abogado, y 2) el acusado es capaz y está dispuesto (able
and willing) a respetar y seguir las reglas procesales y el protocolo de
sala. Id., a la pág. 173.
La sección 7 de la Ley Núm. 17 de 10 de junio
de 1939, supra, dispone:
[n]inguna persona que no sea abogado
autorizado por la Corte Suprema de Puerto Rico podrá dedicarse al ejercicio de
la profesión de abogado, ni anunciarse como tal, ni como agente judicial, ni
gestionar, con excepción de asuntos
propios, ningún asunto judicial o cuasi judicial ante cualquier tribunal
judicial...(énfasis suplido). Véase e.g. Pueblo v. Gordon 113 D.P.R. 106, 108
(1982).
Se violenta por el Tribunal.
Como expresara la Corte Suprema en
Faretta v. California, supra, a las págs. 820-821: [t]he language and
spirit of the Sixth Amendment contemplate that counsel, like other defense
tools guaranteed by the Amendment, shall be an aid to a willing defendant—not
an organ of the State interposed between an unwilling defendant and his right
to defend himself personally. To thrust
counsel upon the accused, against his considered wish, thus violates the logic
of the Amendment. In such a case,
counsel is not an assistant, but a master; and the right to make a defense is
stripped of the personal character upon which the Amendment insists...An
unwanted counsel ‘represents’ the defendant only through a tenuous and
unacceptable legal fiction. Unless the
accused has acquiesced in such representation, the defense presented is not the
defense guaranteed him by the Constitution, for, in a very real sense, it is
not his defense.
12. Se violenta por el
Honorable Tribunal la Const. EE.UU., Enm. VI 1 L.P.R.A. (La Sexta Enmienda de
la Constitución de Estados Unidos de América) y 2004 TSPR 79 161 DPR, Const.
E.L.A., Art. II, Sec. 11, 1 L.P.R.A. luego de haberme permitido presentar
argumentos escritos en mi favor por los últimos cuatro (4) años.
Para la pureza de mi contención produzco el
documento que obra en el expediente del Tribunal desde el día 19 de marzo de 2012 a
las 8.01 de la mañana.
El Tribunal
acogió parte de mis planteamientos y de ello no tengo la menor duda de los
procedimientos atropellante y
discriminatorios hacia mi persona.
Lo que leen no me lo inventé y tampoco vivo en un mundo de fantasía, en
el siglo XXI, cuando algo no conviene se borra o se daña., ya ven las simples primarias del pueblo y el nefasto precedente que presentan. Se puede confiar en el gobierno, eso lo dejo a su discreción.
En los Tribunales de Puerto Rico los técnicos trabajan en unión a los del
Departamento de Transportación, quienes
pretenden hacer creer al pueblo que una Iguana de palo averió un sistema de computadoras y por consiguiente la información se
perdió. Es que la famosas IGUANAS estudiaron informática? ¿Es que no hay resguardo de la información sensitiva del Gobierno en el siglo XXI?
Me parece y me hago eco de la frase que utiliza un periodista del país. Este es el pueblo del se supone que, "TODO ESTO
ME HUELE A PEJE
HE
MARUCA”
Señores lectores no todo lo que brilla es oro y no todo el mundo esta
dispuesto a afrontar las responsabilidades de sus cargos, con completa
objetividad y dignidad.
EL GOBIERNO SE ENCUENTRA RESENTIDO Y MI HIJA ESTA PAGANDO UN PRECIO MUY CARO Y NO ES JUSTO PARA UNA BEBE.
August 8, 2011.
ROSENDO RODRIGUEZ-MELENDEZ,
Plaintiff, Civil No. 10-2044 (JAF).
v.
LUIS FORTUÑO-BURSET; GUILLERMO
SOMOZA-COLOMBANI; CARLOS M. MOLINA-RODRIGUEZ; AND GLORIA E. MARTINEZ,
Defendants.
United States District Court, D.
Puerto Rico.
Because Plaintiff
appears pro se, we construe his pleadings more favorably than we would those
drafted by an attorney. See Erickson, 551 U.S. at 94. Nevertheless, Plaintiff's
pro- se status does not excuse him from complying with procedural and substantive
law. See Ahmed v. Rosenblatt, 118 F.3d 886, 890 (1st Cir. 1997).
JOSÉ ANTONIO FUSTÉ, District Judge.
Yo no soy
abogado pero tampoco permitiré que se
abuse indiscriminadamente con mi familia y mi persona. La dignidad ante todo es
lo primordial.
Publicare su opinión la cual respeto.
On Mon, Apr 2, 2012 at 3:44 PM, A-1
Translation Services <aone@onelinkpr.net> wrote:
Usted no
tiene verguenza.
- Declaramos el propósito y la voluntad de Dios cumplidos en su vida y familia, en el nombre que es sobre todo nombre. Estamos en acuerdo.
Le Bendecimos,
Ministerio de Oración otonielfont.com/blog_otoniel.php
On 4/1/2012 1:26 PM, Rosendo
Rodriguez wrote:
http://nariska-rosendo.blogspot.com/
Si no tienen
ayuda terrenal eso no es importante pídanle a dios que el los y ayudara ya verán
que si. Los niños son una bendición de dios como lo son los desastres naturales
y las deformidades genéticas.
Este "link" pertenece a un programa en el que participe que casualidad que el mismo fue borrado por las iguanas del departamento de Transportación y Obras Publicas.
Entre
Nosotras: Quiero ser padre y no me dejan 10/23/08 - WAPA.tv
www.wapa.tv/.../quiero-ser-padre-y-no-me-dejan-10-23-08_...
24 Oct 2008 –
Entre Nosotras es un programa variado, informativo y entretenido. Con la
animación de Alba Nydia Díaz, Noris Joffre, Maricarmen Avilés y ...
http://www.ixposednews.com/2012/04/hombre-alega-que-el-departamento-de-la.html#.T31_a3QCeFw.live
http://www.ixposednews.com/2012/04/hombre-alega-que-el-departamento-de-la.html#.T31_a3QCeFw.live
Rosendo Rodríguez Meléndez, 787-972-5185, rrmpsc@msn.com rrmpsc@gmail.com
No tengo dinero para costear representación legal adecuada y solicito su aportación por mínima que sea mi hija se lo agradecerá.
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JUZGUE USTED AMIGO LECTOR