+MES DE LA NIÑEZ




El Ángel Perdido






2 de abril de 2012

BASTA  YA  DE  MORDASAS  ESTETICAS, PARA CUBRIR EL DESCALABRO DE UNA ADMINISTRACIÓN  DESASTROSA EN EL DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA DE PUERTO RICO.





EXISTE UN GRAN VIRUS DE DISCORDIA

ESTA  RESULTA  SER  MI VÍA CRUSIS,  HASTA CUANDO Y  HASTA DONDE PUEDE UN SER HUMANO, SOPORTAR SER HUMILLADO, CASTIGADO  Y  DESPRECIADO POR UN GOBIERNO PLAGADO DE INSENCIBILIDAD.

SOLO DIOS TIENE ESTA RESPUESTA.

Semana  Mayor, todos  nos acordamos de que existe un DIOS todo poderoso.  

Continúo  narrando mi  calvario y  continuo en pie de lucha sin ayuda terrenal.

                El pasado 15 de marzo de 2012, en la sala 4002 del Tribunal de Relaciones de Familia de Bayamón, Puerto  Rico se llevó a cabo vista en la cual se tomarían unas determinaciones relacionadas con la desaparición  de Puerto Rico bajo un supuesto estado de emergencia con mi hija.

Llevo cuatro (4) años , tratando de recuperar a mi hija y el Departamento de la Familia, representado por la  Lcda. Yanitsia Irizarry Méndez  quién apoya  a  brazo partido todas las gestiones que realizan sus  Trabajadores  Sociales, en  Bayamón  III ,  AUNQUE LAS GESTIONES  RESULTEN,  PREJUICIADAS  Y  PARCIALISADAS.  







La   Sra. Sol Eunice Pérez  González,  trabajadora social a cargo de las hijas de la  Sra. Wilda Shamira  Montañez  Cálix, a  quien esta  DAMA  le han privado por años todo tipo de comunicación relacionadas con sus hijas biológicas, con la excusa de que, " mamá no demuestra interés por las nenas".

Que barbaridad[1], existe un famoso y sonado plan de unificación familiar y el  Estado se llena de promoción ante todos los medios de comunicación gastando cantidades indeterminadas de dinero del pueblo de Puerto Rico.  


Que triste realidad, la  Sra. Montañez Cálix,  por ser huérfana de madre y no contar con recursos económicos  ha tenido que subsistir al reproche de toda su familia biológica , todo auspiciado  y orquestado por la  Sra. Pérez González quien demuestra con sus actitudes total menos precio a la vida.  En muchos años a la Sra.  Montañez Cálix  no se le ha permitido tener ni tan siquiera una foto de sus hijas biológicas y menos aun permitirle conocer de su desarrollo físico y mental.  


¿Es acaso que una madre no merece perdón? ¿Es  acaso que una madre no puede tener rehabilitación?  ¿Es acaso que solo existe una verdad?  La verdad de  la Sra. Sol Eunice Pérez  González..


Por las ejecutorias demostradas por la Sra.  Sol Eunice Pérez  González,  nadie ante su presencia merece respeto, dignidad y ser tratado en justicia.  Esta actitud en una clara violación a la Constitución de los Estados Unidos y del Estado Libre Asociado de Puerto  Rico.      

El artículo 153 del Código Civil establece el deber de los padres con patria potestad respecto a sus  hijos no emancipados de alimentarlos, educarlos, cuidar su salud física y mental y representarlos legalmente en las acciones que les aproveche. 31 L.P.R.A. sec. 601. ¿Por qué el Estado ha violentado mi derecho?

Cuando los padres con patria potestad no pueden llegar a acuerdos respecto al menor, los tribunales tienen la facultad de adjudicar  lo que proceda porque “el ejercicio de una eminente patria potestad de El Pueblo de Puerto Rico es superior a la de los padres” Negrón v. Lugo, supra, pág. 875. Ahora bien, esta facultad tampoco es absoluta y no llega al extremo de permitirle al tribunal obviar el claro mandato de ley y de la doctrina. Martínez v. Ramírez, supra; Fernández v. Martínez. 



En la mañana de hoy 2 de abril de 2012, nos levantamos  todos los Puertorriqueños con un reportaje de prensa escrita   que dice “Investigan las muertes de dos bebitos”,

                “Es intolerable que nos quedemos inmóviles ante cualquier caso de maltrato, por lo  que exhortamos a los ciudadanos a denunciar cualquier situación….”

LA PREGUNTA QUE HAY QUE REALIZARSE ES;  ¿Y QUIEN DEFIENDE A LOS PADRES DEL MALTRATO DEL GOBIERNO?





¿EXISTE ALGUNA LEY QUE NOS PROTEJA  A LOS PADRES RESPONSABLES DE LOS ABUSOS CRUELES E INUSITADOS DEL GOBIERNO?


Resulta  mas  desconcertante la información recibida en la mañana de
 hoy por medio del Correo Federal.

En la vista del día  15 de marzo de 2012,  me violentaron todos mis derechos como padre  por la Honorable  Juez  Mirinda Y. Vicenty Nazario, en el caso DMM-2008-0153, salón 4002.

En ese mismo día sometí  documentación donde se requería  al Tribunal lo siguiente;

“Moción  urgente y en solicitud de copia simple de la totalidad de  expediente”
“Moción  urgente  y en solicitud de minuta y regrabación”
“Moción sobre impugnación de informe social por haberme violentado el debido proceso de Ley”

Hasta ese punto todo andaba bien, en la  moción sobre el debido proceso de ley le informo al  Tribunal lo siguiente;

1.            En la mañana del 15 de marzo de 2012, se llevó vista en el caso.

2.            Este Tribunal cónsono con la resolución  emitida el día 29 de febrero de 2012, por el Tribunal de Apelaciones caso KLAN-2012-0217 ha acatado literalmente la frase, legitimación activa y no permitió que argumentara nada con lo relacionado a un informe del cual desconozco su contenido y del cual soy parte afectada al igual que mi propio defensor ya reconocido por los últimos cuatro (4) años.

3.            Este Tribunal me ordenó que me callara y que nó argumentara nada en mi defensa y que contratara los servicios de un abogado.

4.            En complemento no obstante al proceso atropellante en el caso, pude tratar de solicitar que la orden del día 27 de septiembre de 2011, no había sido cumplida por el Departamento de la Familia. El Tribunal a instancias del fiscal modificó la orden originalmente emitida. Sin permitirme argumentar violentando así mi derecho a defenderme
.
5.            Este Tribunal no ha tomado en consideración el caso 2011 TSPR 53, 181 DPR _el 18 de abril de 2006,  un padre registral como uno biológico tiene derechos constitucionalmente garantizados. 

Es acaso que no me asiste la presunción de inocencia? Todos tenemos derecho y somos inocentes de lo que se nos imputa hasta que se pruebe lo contrario.
¿De que se me acusa en este Tribunal?

6.            El aquí peticionario siempre ha sido respetuoso, calmado ante tan escaboro proceso, no empece reconoce que la animosidad creada por la fiscalía y el Departamento de la Familia hacia mi persona han contribuido a que no se haga justicia conforme a derecho. Ortega Vélez, Compendio de Derecho de Familia, op. cit., pág. 408. Véase Sánchez v. Sánchez, supra, pág. 664. En Mayol v. Torres, supra, pág. 539, resaltando que dicho acto es uno fundamentalmente: “individual; personalísimo; unilateral; formal, expreso y solemne; puro e irrevocable”. Véase, Almodóvar v. Méndez,supra, en la pág. 237.

7.            El Tribunal a avalado al Estado en su presunción de paternidad y hace cuatro años violentan todo derecho, al amparo de la Constitución de Puerto Rico, Art. II Sec. 1, Cost. E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1, donde se consagra como inviolable la dignidad del ser humano.

8.    El departamento de la Familia ha violentado sus propios reglamentos a saber;

Reglamento 7878
Articulo III- Política Pública
g. Dispone que el Gobierno de Puer0o Rico tiene la potestad de adoptar la reglamentaci6n necesaria para cerciorarse de que la adopción es la alternativa i  dónea para el (la) menor que esta bajo la custodia del Departamento de la Familia.

h. Decreta que después de haber descartado el plan de reunificación familiar para todo (a) menor removido (a), el segundo plan de permanencia a lograr para este

(a) es la adopción; ya sea por un familiar o particular.

i. Establece que hay que hacer esfuerzos razonables para identificar o descartar los familiares de un (a) menor en el logro del plan de permanencia. El Departamento tiene 30 días a partir de la fecha de remoción de un (a) menor para identificar y notificar a todos los adultos familiares de este con el propósito de que sean recursos de ubicación.
Como es posible que se violente el debido proceso de ley por el estado y el tribunal nada haga para corregir tal descalabro administrativo.

9.            Decreta el Reglamento 7878 que,

i.              (6). Adopción como Plan de Permanencia es un servicio social que ofrece el Departamento de la Familia a todo (a) menor que no puede ser criado (a) por el padre, madre biológica o custodio legal.

El padre nunca fue considerado por el Departamento y si eso fue así tampoco existen razones en derecho validas para negar la permanencia de la menor en su casa.  El ser un ex convicto por los delitos de Apropiación Ilegal, no es una razón lógica en derecho. ¿Es acaso que los delincuentes no tienen derecho hacia sus hijos cuando están encarcelados?

10.          También decreta el Reglamento 7878, que,

a.            Patria Potestad - es el derecho y el deber que tienen los padres sobre sus hijos que se adquieren al reconocer a el/la menor como hijo {a) propio ante el Estado.

b.            Privación de Patria Potestad - acción del Estado a través del un Tribunal competente en el cua1, por incumplimiento de las responsabilidades inherentes, se le retira ese derecho a los padres y el (a) menor queda "liberado (a)' de los mismos.

Han pasado cuatro (4) años y hasta el día de hoy no ha surgido la privación de la patria potestad hacia el padre de la menor y menos aun se le ha acusado de algún delito que demuestre depravación moral al padre de la menor.

El estado con la anuencia del Tribunal me han privado del debido proceso de ley en violación a los preceptos establecidos y garantizados constitucionalmente. Los danos causados por este atropellante caso serán llevados ante todos los foros pertinentes para que los mismos adjudiquen las cuantías aplicables económicamente. 

Por consiguiente estoy a la espera de la finalidad de las agencias federales entendidas en este caso para proceder judicialmente ante el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico próximamente.

11.          El tribunal no podía pasar por alto mi paternidad y menos aun después de cuatro (4) años mi derecho no renunciado a defenderme por derecho propio.

                La Sexta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos de América establece el derecho   de todo acusado a estar representado por un abogado en toda causa criminal que en su contra se llevare.

4 Const. EE.UU., Enm. VI, 1 L.P.R.A.  En vista de que este derecho, al igual que los demás derechos a favor del acusado establecidos por la citada enmienda, son básicos para el buen funcionamiento del sistema de justicia criminal, éstos son parte del debido procedimiento de ley garantizado por la Decimocuarta Enmienda.   Faretta v. California, 422 U.S. 806, 818 (1975); Pueblo v. Amparo Concepción, 146 D.P.R. 467, 472 (1998)

                Corte se pronunció en los siguientes términos:

[t]he Sixth Amendment does not provide merely that a defense shall be made for the accused; it grants to the accused personally the right to make his defense...Although not stated in the Amendment in so many words, the right to self-representation—to make one’s own defense personally—is thus necessarily implied by the structure of the Amendment.  The right to defend is given directly to the accused; for it is he who suffers the consequences if the defense fails.  Faretta, supra, a la pág. 819 Sexta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, todo acusado tiene derecho a autorepresentarse siempre que: 1) el acusado inteligentemente y con conocimiento de causa (knowingly and intelligently) renuncie a su derecho a estar asistido por un abogado, y 2) el acusado es capaz y está dispuesto (able and willing) a respetar y seguir las reglas procesales y el protocolo de sala.  Id., a la pág. 173.

La sección 7 de la Ley Núm. 17 de 10 de junio de 1939, supra, dispone:

[n]inguna persona que no sea abogado autorizado por la Corte Suprema de Puerto Rico podrá dedicarse al ejercicio de la profesión de abogado, ni anunciarse como tal, ni como agente judicial, ni gestionar,  con excepción de asuntos propios, ningún asunto judicial o cuasi judicial ante cualquier tribunal judicial...(énfasis suplido). Véase e.g. Pueblo v. Gordon 113 D.P.R. 106, 108 (1982).
Se violenta por el Tribunal.

Como expresara la Corte Suprema en Faretta v. California, supra, a las págs. 820-821: [t]he language and spirit of the Sixth Amendment contemplate that counsel, like other defense tools guaranteed by the Amendment, shall be an aid to a willing defendant—not an organ of the State interposed between an unwilling defendant and his right to defend himself personally.  To thrust counsel upon the accused, against his considered wish, thus violates the logic of the Amendment.  In such a case, counsel is not an assistant, but a master; and the right to make a defense is stripped of the personal character upon which the Amendment insists...An unwanted counsel ‘represents’ the defendant only through a tenuous and unacceptable legal fiction.  Unless the accused has acquiesced in such representation, the defense presented is not the defense guaranteed him by the Constitution, for, in a very real sense, it is not his defense.

12.          Se violenta por el Honorable Tribunal la Const. EE.UU., Enm. VI 1 L.P.R.A. (La Sexta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos de América) y 2004 TSPR 79 161 DPR, Const. E.L.A., Art. II, Sec. 11, 1 L.P.R.A. luego de haberme permitido presentar argumentos escritos en mi favor por los últimos cuatro (4) años.

  Para la pureza de mi contención produzco el documento que obra en el expediente del  Tribunal desde el día 19 de marzo de 2012 a las 8.01 de la mañana.

El  Tribunal acogió parte de mis planteamientos y de ello no tengo la menor duda de los procedimientos atropellante  y discriminatorios hacia mi persona.







Lo que leen no me lo inventé  y tampoco vivo en un mundo de fantasía, en el siglo XXI, cuando algo no conviene se borra o se daña., ya ven las simples primarias del pueblo y el nefasto precedente que presentan. Se puede confiar en el gobierno, eso lo dejo a su discreción.

En los  Tribunales de Puerto  Rico los técnicos trabajan en unión a los del  Departamento de Transportación, quienes pretenden hacer creer al pueblo que una  Iguana  de palo averió  un sistema  de computadoras y por consiguiente la información se perdió. Es que la famosas  IGUANAS  estudiaron informática? ¿Es que no hay resguardo de  la  información sensitiva del Gobierno en el siglo XXI?

Me parece y me hago eco de la frase que utiliza un periodista del país.  Este es el pueblo del se supone que,  "TODO  ESTO  ME  HUELE  A  PEJE  HE  MARUCA”

Señores lectores no todo lo que brilla es oro y no todo el mundo esta dispuesto a afrontar las responsabilidades de sus cargos, con completa objetividad y dignidad.

EL GOBIERNO SE ENCUENTRA RESENTIDO Y MI HIJA ESTA PAGANDO UN PRECIO MUY CARO Y NO ES JUSTO PARA UNA BEBE.



August 8, 2011.

 ROSENDO RODRIGUEZ-MELENDEZ, Plaintiff, Civil No. 10-2044 (JAF).
v.
LUIS FORTUÑO-BURSET; GUILLERMO SOMOZA-COLOMBANI; CARLOS M. MOLINA-RODRIGUEZ; AND GLORIA E. MARTINEZ, Defendants.
United States District Court, D. Puerto Rico.

Because Plaintiff appears pro se, we construe his pleadings more favorably than we would those drafted by an attorney. See Erickson, 551 U.S. at 94. Nevertheless, Plaintiff's pro- se status does not excuse him from complying with procedural and substantive law. See Ahmed v. Rosenblatt, 118 F.3d 886, 890 (1st Cir. 1997).

JOSÉ ANTONIO FUSTÉ, District Judge.

Yo no soy abogado pero tampoco permitiré  que se abuse indiscriminadamente con mi familia y mi persona. La dignidad ante todo es lo primordial.



Publicare su opinión  la  cual respeto.


On Mon, Apr 2, 2012 at 3:44 PM, A-1 Translation Services <aone@onelinkpr.net> wrote:
Usted no tiene verguenza.





On 4/1/2012 1:26 PM, Rosendo Rodriguez wrote:
http://nariska-rosendo.blogspot.com/
Si no tienen ayuda terrenal eso no es importante pídanle a dios que el los y ayudara ya verán que si. Los niños son una bendición de dios como lo son los desastres naturales y las deformidades genéticas.

Este "link" pertenece a un programa en el que participe que casualidad que el mismo fue borrado por las iguanas del departamento de Transportación y Obras Publicas. 

Entre Nosotras: Quiero ser padre y no me dejan 10/23/08 - WAPA.tv
www.wapa.tv/.../quiero-ser-padre-y-no-me-dejan-10-23-08_...
24 Oct 2008 – Entre Nosotras es un programa variado, informativo y entretenido. Con la animación de Alba Nydia Díaz, Noris Joffre, Maricarmen Avilés y ...



http://www.ixposednews.com/2012/04/hombre-alega-que-el-departamento-de-la.html#.T31_a3QCeFw.live



Rosendo  Rodríguez  Meléndez, 787-972-5185, rrmpsc@msn.com   rrmpsc@gmail.com
No tengo dinero para costear representación legal  adecuada y solicito su aportación por mínima que sea mi hija  se lo agradecerá. 
Po Box 1622, Bayamón PR 00960.

[1] En pleno  Siglo XXI.
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